Órganos Colegiados

El Ayuntamiento Pleno

En Pollença las sesiones ordinarias del Pleno se celebran el último jueves de cada mes, a las 20h, en la Sala de Plenos del Ayuntamiento.

  1. El Pleno está integrado por todos los Concejales y lo preside el Alcalde.
  2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal de los Ayuntamientos ya la asamblea vecinal en el régimen de Consell Obert, las siguientes atribuciones:
    1. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
    2. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a las que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y su cambio de nombre o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, insignia o escudo.
    3. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
    4. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
    5. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo esto de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de las haciendas locales.
    6. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
    7. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.
    8. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás administraciones públicas.
    9. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
    10. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
    11. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
    12. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
    13. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada exceda, dentro de cada ejercicio económico, del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto -excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.
    14. (Derogada)
    15. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para la contratación o concesión y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos.
    16. (Derogada)
    17. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno para exigir su aprobación una mayoría especial.
    18. Las demás que expresamente le confieran las leyes.
  3. Corresponde igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por éste, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y que se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f ), g), h), i), l) yp), y en el apartado 3 de este artículo.

Sesiones ordinarias y extraordinarias.

  1. El Pleno celebrará, al menos, una sesión ordinaria cada mes en los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes; cada dos meses, en los de municipios con población de entre 5.001 y 20.000 habitantes; y cada tres meses, en los de municipios de hasta 5.000 habitantes, salvo en los casos en los que exista también junta de gobierno local, en los que la periodicidad del Pleno será cada dos meses como mínimo.
  2. Celebrará una sesión extraordinaria cuando así lo establezca una disposición legal o cuando el presidente o la presidenta lo decida, por iniciativa propia oa solicitud de una cuarta parte, como mínimo, del número legal de miembros de la corporación, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de tres anualmente. En este supuesto, la sesión del Pleno debe tener lugar dentro de los quince días hábiles siguientes de su solicitud. Si la presidencia no lo convoca dentro de este plazo quedará convocado automáticamente para el décimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo mencionado, a las doce horas, lo que será notificado por el secretario o la secretaria de la corporación a todos los miembros al día siguiente de la finalización del plazo establecido. En ausencia del presidente o de la presidenta o de quien legalmente deba sustituirlo, el Pleno quedará válidamente constituido si concurre el quórum fijado en el artículo 82.1 de esta Ley, en cuyo caso será presidido por el miembro de la corporación de mayor edad de entre las personas presentes.

Convocatoria.

  1. Las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el presidente o la presidenta, con, al menos, dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para celebrar la sesión.
  2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el correspondiente orden del día. La documentación completa de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, a la votación, debe estar a disposición de los miembros de la corporación, en la secretaría, desde el mismo día de la convocatoria y durante el plazo de dos días hábiles computados en horario de oficina efectivo.
  3. En las sesiones extraordinarias, convocadas a solicitud de miembros de la corporación, la convocatoria incluirá el asunto o asuntos del orden del día propuestos por quienes las hayan solicitado. Esta previsión no merma la facultad de la alcaldía o presidencia de determinar los puntos del orden del día, si bien la exclusión de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada. A la alcaldía o presidencia también le corresponde la facultad de determinar el orden en el que deben debatirse los puntos de la sesión.
  4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas sin la antelación mínima de dos días hábiles contemplada en el apartado primero. La urgencia de la convocatoria deberá ser ratificada por el Pleno por mayoría absoluta.

Orden del día.

  1. El orden del día fijará la relación de los asuntos a tratar por ser objeto de debate y, en su caso, de votación.
  2. En los plenos ordinarios, salvo los casos de urgencia reconocida que debe ser necesariamente motivada y ratificada por la Corporación por mayoría absoluta, no se tratarán los asuntos que no estén incluidos en el orden del día, garantizando tanto en el funcionamiento de las sesiones como en su regulación, la participación de todos los concejales y de todas las concejalas en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.
  3. En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los asuntos incluidos en el orden del día, salvo que sean de carácter urgente si están presentes todos los miembros de la Corporación y así lo acuerde el voto favorable de la mayoría absoluta.

Publicidad de las sesiones.

  1. Las sesiones del pleno son públicas. No obstante, pueden ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de la ciudadanía a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando se acuerda por mayoría absoluta.
  2. No serán públicas las sesiones de las juntas de gobierno local ni las de las comisiones informativas, salvo que el pleno de la corporación acuerde lo contrario.

Quórum de asistencia.

  1. Para la válida constitución del pleno se requerirá la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum debe mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria de la corporación, o de quienes legalmente les sustituyan.
  2. Cuando para la adopción de un acuerdo sea preceptiva la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y el número de asistentes a la sesión sea inferior, el asunto quedará sobre la mesa para el su debate y decisión en una sesión posterior en la que se consiga el número de asistentes requerido.

Informes previos de adecuación a la legalidad.

  1. Será necesario el informe previo del secretario o de la secretaria y, en su caso, del interventor o de la interventora o de quienes legalmente los sustituyan, para la adopción de acuerdos en los siguientes casos:
    1. Cuando se refieran a materias para las que se exige una mayoría absoluta o calificada.
    2. Siempre que lo ordene el presidente o la presidenta de la corporación o lo solicite un tercio de los miembros que la integran, con antelación suficiente a la celebración de la sesión.
    3. Imposición y ordenación de los recursos propios de carácter tributario.
    4. En los demás supuestos establecidos por las leyes.
  2. Los informes preceptivos a que se refiere el número anterior se emitirán por escrito con indicación de la legislación que sea de aplicación y la adecuación de las propuestas de acuerdo con la legalidad.
  3. Los acuerdos que autorizan el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las entidades locales, así como para allanarse a las demandas judiciales o para transigir sobre las mismas, se adoptarán después de haber obtenido un dictamen del secretario o la secretaria o de un letrado o una letrada.

Enmiendas y votos particulares.

Los miembros de las corporaciones que forman parte de las comisiones de estudio, informe o consulta de las entidades locales pueden formular votos particulares en los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el pleno.

Propuestas.

  1. Los grupos políticos, incluido el grupo mixto, o un mínimo de tres miembros de la Corporación pueden presentar en el pleno propuestas de resolución para debate y votación.
  2. Se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas con diez días naturales de antelación a la fecha del pleno ordinario. Si la propuesta se presenta después de los diez días antes indicados, sólo podrá procederse a su debate y votación mediante el acuerdo previo del pleno que aprecie su urgencia, adoptado por mayoría absoluta.

 

 

La Comisión Informativa de Asuntos Generales

Sesiones ordinarias el viernes anterior a los Plenos ordinarios.

Funciones

Se trata de un órgano de consulta, estudio y control de los órganos ejecutivos municipales integrada por representantes de todos los grupos políticos en proporción al número de los miembros de cada grupo, con el fin de facilitar el ejercicio de la gestión municipal.

En Pollença se celebra la Comisión Informativa de asuntos Generales dictamina los asuntos que se debatirán en el Pleno.

 

 

La Junta de Gobierno y los Tenientes de Alcalde

Sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno el primer y tercer martes de cada mes, a las 12h. No son públicas las sesiones.

Funciones

  1. Integran la Junta de Gobierno Local el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de éstos, nombrados y separados libremente por el alcalde.
  2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
    1. La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
    2. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o atribuyan las leyes.
  3. Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, después de que éste los haya designado y promovidos directamente de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los concejales.
  4. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, y donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para tareas específicas, pueda realizar en favor de cualquier concejal, aunque no pertenezca.
     

Régimen de sesiones de la junta de gobierno local.

  1. Para ejercer sus competencias resolutorias la junta de gobierno local celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el pleno de la corporación, y sesiones extraordinarias cuando el presidente o la presidenta lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte de los miembros de la dicha junta. Deberá asistir el secretario o la secretaria de la corporación o quien legalmente le sustituya.
  2. Para el ejercicio de sus funciones de asistencia y asesoramiento, se reunirá cuando el presidente o la presidenta de la corporación lo determine.
  3. Los acuerdos de la junta de gobierno local deben comunicarse a los grupos políticos.
  4. No serán públicas las sesiones de las juntas de gobierno local ni las de las comisiones informativas, salvo que el pleno de la corporación acuerde lo contrario.

 

La Junta de Portavoces

Sesiones ordinarias 2º viernes de cada mes. Las sesiones no son públicas.


Funciones

  1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el presidente o la presidenta de la corporación, pueden constituir la junta de portavoces, que tendrá las siguientes funciones:
    1. Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirlas entre los miembros de su grupo.
    2. Canalizar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y participación en los debates corporativos.
    3. Consensuar el régimen de los debates en determinadas sesiones.
  2. La junta de portavoces tiene siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar frente a terceras personas.